Preguntas Frecuentes Sobre la Compensación por Accidentes
P: ¿A qué tipo de daños monetarios tengo derecho si sufrí una lesión por la negligencia de otra persona?
R. Existen dos categorías básicas de compensación monetaria —o daños— que usted puede reclamar: daños económicos y daños no económicos.
Los daños económicos incluyen el dinero que usted ha pagado o tendrá que pagar de su bolsillo, como ciertos gastos médicos y salarios perdidos. Los daños no económicos cubren su dolor y sufrimiento, así como otras pérdidas “intangibles” que no tienen un valor exacto. Los daños punitivos pueden reclamarse en casos de negligencia extrema o cuando la otra parte lo lesionó de forma intencional, como en un asalto.
P: Antes de la lesión yo trabajaba por cuenta propia, pero ahora ya no puedo hacerlo. ¿Tengo derecho a recibir compensación por la pérdida de mi negocio?
R. Si ha manejado su propio negocio por más de un año, tiene derecho a recibir compensación por sus pérdidas económicas debidas a su incapacidad para trabajar.
Si llevaba menos de un año con el negocio, por lo general no puede recuperar salarios perdidos, ya que la ley considera que no existe un historial suficiente y cualquier cálculo sería demasiado especulativo.
Si operó su negocio durante varios años y sus ingresos brutos aumentaron, aunque las ganancias netas fueron bajas debido a gastos o reinversiones, el tribunal lo tomará en cuenta.
Expertos en valuación de negocios pueden determinar sus pérdidas comparando sus ingresos actuales con lo que habría ganado si no hubiera resultado lesionado.
P: Después de mi accidente automovilístico pasé varios meses con dolor intenso. ¿La otra parte debe pagarme por eso?
R. Sí. Los daños por dolor y sufrimiento son totalmente compensables. Se consideran daños no económicos porque no existe una pérdida monetaria exacta que pueda documentarse en un recibo. Con frecuencia, la compensación por dolor y sufrimiento supera el costo del tratamiento médico.
P: Antes del accidente era corredor y jugador de tenis. Por mis lesiones ya no puedo realizar esas actividades. ¿Debe la persona que me lesionó compensarme por esto?
R. Sí. Tiene derecho a recibir compensación por la pérdida o disminución del disfrute de la vida. Esto significa que, si debido al accidente ya no puede participar en actividades que antes disfrutaba, la otra persona debe compensarlo justamente por esa pérdida.
P: Sufrí una cicatriz desfigurante en la cara a causa del accidente. ¿Tengo derecho a recibir compensación monetaria por eso?
R. Sí. Tiene derecho a ser compensado por la desfiguración y por la humillación que pueda causarle.
Si se somete a una cirugía reconstructiva con un cirujano plástico u otro médico, normalmente tiene derecho a recuperar todos los costos económicos relacionados (honorarios médicos, gastos hospitalarios, etc.), además del dolor y sufrimiento derivados de la cirugía.
P: Mi cónyuge sufrió lesiones graves en un accidente. Ya no podemos salir a caminar por las noches y nuestra vida íntima se ha visto afectada. Extraño esos momentos. ¿Puedo recibir compensación por mis pérdidas?
R. Sí. Cuando un cónyuge resulta lesionado, el otro cónyuge puede recuperar daños monetarios por pérdida de consorcio. Tradicionalmente, la “pérdida de consorcio” se asociaba con la incapacidad de tener relaciones sexuales debido a razones físicas o emocionales relacionadas con el accidente.
La compensación por pérdida de consorcio sólo aplica para parejas casadas o parejas de hecho registradas.
P: Mi hijo sufrió daño cerebral severo en un casi ahogamiento en la piscina de mi vecino debido a falta de supervisión. Ya no podemos jugar ni disfrutar de las actividades que compartíamos. ¿Puedo recibir compensación por pérdida de consorcio por sus lesiones?
R. No. Sólo los cónyuges pueden reclamar daños por pérdida de consorcio.
Sin embargo, si su hijo o padre contribuía económicamente a su sustento, usted sí puede recuperar daños por la pérdida de esa contribución financiera.
P: El médico me dijo que debido a mis lesiones ahora tengo mayor riesgo de problemas médicos futuros y que mi expectativa de vida se redujo en 10 años. ¿Puedo recibir compensación monetaria por eso?
R. Sí. Usted tiene derecho a recuperar daños por susceptibilidad a daños, lesiones o problemas médicos futuros, así como por una expectativa de vida reducida.
P: Desde mi accidente automovilístico me he sentido deprimido y ansioso. No tengo ganas de salir, estoy triste gran parte del tiempo y me da miedo manejar. ¿Debe el conductor que me chocó compensarme por estas lesiones emocionales?
R. Sí. Tiene derecho a recibir daños por angustia emocional y lesiones psicológicas.
Además, puede recuperar el costo de cualquier terapia, consejería o medicamentos que su médico o psiquiatra le prescriba.
P: ¿Cómo se determina el monto de los daños a los que una persona lesionada tiene derecho?
R. Cada caso y cada persona es diferente. Por ejemplo, suponga que dos personas pierden la punta de su dedo índice en un accidente. Una es gerente financiero y la lesión no afecta su capacidad de trabajar. La otra es una pianista de concierto y la pérdida de la punta del dedo pone en riesgo su carrera.En ese caso, la pianista tendría derecho a recibir una compensación mucho mayor para cubrir los ingresos que habría generado de no haber sido lesionada.
Algunos daños —como gastos médicos pasados o salarios perdidos— pueden calcularse con facilidad. Otros —como dolor y sufrimiento o gastos médicos futuros— son más difíciles de estimar.
Los abogados calculan un valor razonable investigando lo que jurados han otorgado en casos similares o por cuánto se han resuelto casos parecidos fuera de los tribunales, junto con las circunstancias particulares del cliente.
Otro factor es la cantidad de seguro o bienes que tenga la parte responsable. Si una persona resulta cuadripléjica tras ser atropellada, los daños podrían alcanzar millones de dólares. Pero si el conductor solo tiene una póliza de $15,000 y un trabajo de salario mínimo, sin otros bienes, probablemente el caso se resolverá por $15,000.
Sin embargo, si el conductor manejaba un vehículo de una empresa, la empresa podría tener una póliza que cubra varios millones.
P: Sufrí lesiones graves en un accidente automovilístico que fue parcialmente mi culpa. ¿Significa eso que no puedo demandar al otro conductor por mis gastos médicos, salarios perdidos, dolor y sufrimiento y otros daños?
R. En absoluto. En California aplica la doctrina legal de la culpa comparativa o negligencia comparativa. Por ejemplo, si sus daños totales ascienden a $100,000, pero se determina que usted tuvo un 40% de responsabilidad y el otro conductor un 60%, la cantidad que puede recuperar se reduce en ese 40%. En lugar de recibir $100,000, recuperaría $60,000. Los casos de accidentes donde ambas partes comparten responsabilidad pueden ser complejos, por lo que es esencial contar con un abogado de lesiones personales con experiencia.
P: ¿Qué es la Regla de la Fuente Colateral (Collateral Source Rule)?
R. En casos de lesiones personales, la Regla de la Fuente Colateral busca garantizar una compensación completa por la mala conducta del demandado.La regla establece que un juez o jurado no puede reducir la indemnización sólo porque el demandante recibió beneficios de otras fuentes, como un seguro médico. La lógica detrás de esta regla es que el demandado no debe beneficiarse de la inversión del demandante en su seguro privado. En algunos estados, la regla prohíbe presentar evidencia que indique al jurado que el demandante ya fue compensado por otra fuente distinta del demandado (por ejemplo, un seguro médico).
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